¿Los conserjes deben trabajar el 18 de septiembre en los condominios?

Fiestas Patrias se acercan y en muchos condominios aparece la misma pregunta: ¿los conserjes tienen que trabajar el 18 y 19 de septiembre?
La respuesta puede generar confusión, porque estos días son feriados y, además, el 18 y 19 de septiembre tienen un régimen especial para los trabajadores del comercio. Sin embargo, los conserjes de edificios y condominios no se consideran trabajadores del comercio por el solo hecho de prestar servicios en una comunidad.
Por eso, para determinar si un conserje debe trabajar durante Fiestas Patrias, es fundamental revisar qué jornada de trabajo se encuentra pactada en su contrato.
¿El 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables?
Sí. La legislación establece el carácter de feriados obligatorios e irrenunciables del 18 y 19 de septiembre para los trabajadores del comercio, junto con otros días determinados por la ley.
Pero existe una diferencia importante: esta normativa está dirigida específicamente a los trabajadores que tienen la calidad de dependientes del comercio. La Dirección del Trabajo ha señalado que esta regulación no se aplica automáticamente a los trabajadores de comunidades de edificios.
Por lo tanto, no es correcto afirmar simplemente:
“Como el 18 de septiembre es feriado irrenunciable, ningún conserje puede trabajar”.
La situación de los conserjes debe analizarse de acuerdo con las reglas generales sobre jornada y descanso establecidas en el Código del Trabajo.
¿Entonces un conserje puede trabajar un día festivo?
Aquí está la parte más importante.
La Dirección del Trabajo ha establecido que los trabajadores que realizan labores de conserjería se encuentran comprendidos dentro de las actividades exceptuadas del descanso dominical y de días festivos, conforme al artículo 38 N.º 2 del Código del Trabajo.
Esto se debe a las características propias de las labores que realizan, entre ellas la vigilancia, el control de acceso y otras funciones necesarias para el funcionamiento del edificio.
Sin embargo, que los conserjes estén dentro de una actividad que puede funcionar domingos y festivos no significa que todos los conserjes deban trabajar automáticamente cada feriado.
Y aquí es donde la jornada pactada adquiere especial importancia.
¿Qué pasa si el contrato establece que el conserje trabaja de lunes a viernes?
La Dirección del Trabajo se pronunció específicamente sobre esta situación en julio de 2026.
En el Ordinario N.º 330, la autoridad analizó el caso de trabajadores que se desempeñaban como conserjes con una jornada distribuida de lunes a sábado, excluyendo los días festivos.
La conclusión fue clara: si la jornada pactada establece que los trabajadores no prestan servicios los días festivos, no corresponde obligarlos a trabajar esos días simplemente porque se trate de conserjes.
Por lo tanto, si el contrato establece una jornada que excluye los días festivos, el 18 de septiembre será un día de descanso para ese trabajador.
¿Y si el contrato establece turnos que incluyen feriados?
La situación puede ser diferente.
La legislación permite que determinadas actividades exceptuadas del descanso dominical y festivo distribuyan su jornada incluyendo domingos y festivos.
En esos casos, si el sistema de turnos y la jornada pactada contemplan que el trabajador debe prestar servicios durante un día festivo, puede corresponder que trabaje ese día y que se le otorgue posteriormente el descanso compensatorio correspondiente.
Esto es especialmente relevante en condominios que funcionan las 24 horas y utilizan sistemas de turnos de conserjería.
¿El administrador puede obligar al conserje a trabajar el 18 de septiembre?
No se puede responder esta pregunta sin revisar la jornada pactada.
El administrador no debería simplemente comunicar que “los conserjes trabajan todos los feriados” sin revisar previamente los contratos y el sistema de jornada aplicable.
El Ordinario N.º 330 de la Dirección del Trabajo señala que, cuando existe una jornada pactada de lunes a sábado excluyendo los festivos, no corresponde que esos trabajadores sean obligados a prestar servicios durante los días festivos.
En cambio, cuando existe una distribución de jornada que contempla domingos y festivos, deben aplicarse las reglas correspondientes a ese sistema de trabajo, incluyendo los descansos compensatorios que establece la legislación.
¿Qué ocurre con las horas extraordinarias?
También es importante distinguir entre jornada ordinaria y horas extraordinarias.
La Dirección del Trabajo señaló en su pronunciamiento de julio de 2026 que, si las partes acuerdan excepcionalmente realizar horas extraordinarias para atender necesidades o situaciones temporales, y con ello se supera la jornada ordinaria semanal, las horas trabajadas en exceso deben pagarse como extraordinarias con el recargo legal correspondiente.
Por eso, no es recomendable solucionar la cobertura de Fiestas Patrias simplemente agregando turnos o modificando horarios sin revisar previamente la jornada contratada.
¿Y qué pasa con los turnos 4x4, 7x7 u otros sistemas?
Aquí hay que tener especial cuidado.
Los condominios pueden tener diferentes sistemas de jornada y turnos, y no todos los contratos de conserjería funcionan de la misma manera.
Además, la Dirección del Trabajo ha señalado que los sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos requieren una autorización específica cuando corresponda.
Por eso, antes de modificar un turno durante Fiestas Patrias, la administración debería revisar:
El contrato de trabajo.
La jornada ordinaria pactada.
El sistema de turnos vigente.
Si existen acuerdos colectivos o individuales aplicables.
Los descansos compensatorios correspondientes.
Si existe alguna autorización de jornada excepcional.
¿Entonces qué deben hacer las comunidades antes del 18 de septiembre?
Una buena administración debería anticiparse y revisar la planificación de turnos antes de Fiestas Patrias.
Recomendamos revisar especialmente:
1. Los contratos de los conserjes
No todos los trabajadores tienen necesariamente la misma jornada ni las mismas condiciones.
2. El sistema de turnos
Hay que verificar quiénes están programados para trabajar durante los días festivos y bajo qué modalidad.
3. Los descansos compensatorios
Cuando corresponda trabajar durante un domingo o festivo bajo un régimen que lo permita, deben respetarse los descansos establecidos por la legislación laboral.
4. La cobertura del condominio
Aunque algunos trabajadores tengan descanso durante Fiestas Patrias, el condominio debe organizarse previamente para mantener las condiciones de seguridad y funcionamiento que correspondan.
5. Las condiciones particulares de cada trabajador
No es recomendable aplicar una misma regla a todos los trabajadores sin revisar previamente sus contratos y jornadas.
Entonces, ¿los conserjes trabajan el 18 de septiembre?
No existe una respuesta única para todos los condominios.
El hecho de que el 18 de septiembre sea feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio no significa automáticamente que todos los conserjes tengan prohibido trabajar.
Al mismo tiempo, que los conserjes estén comprendidos dentro de las actividades que pueden funcionar domingos y festivos tampoco significa que todos tengan que trabajar el 18 de septiembre.
La clave está en la jornada de trabajo pactada y el sistema de turnos aplicable a cada trabajador.
La propia Dirección del Trabajo, en su Ordinario N.º 330 de 21 de julio de 2026, confirmó que los conserjes están exceptuados del descanso dominical y festivo, pero precisó que, si su jornada pactada excluye los días festivos, no corresponde que sean obligados a trabajar esos días.
En Admilagos creemos que una buena administración también significa anticiparse!
Fiestas Patrias es una fecha especial para todos los residentes, pero también requiere planificación por parte de los condominios.
Una correcta organización de los turnos permite respetar los derechos de los trabajadores y, al mismo tiempo, mantener adecuadamente las condiciones de seguridad y funcionamiento de la comunidad.
Por eso, antes de modificar un turno o solicitar que un trabajador preste servicios durante un feriado, es importante revisar las condiciones particulares de su contrato y, cuando corresponda, solicitar orientación laboral especializada.
Importante: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría jurídica laboral. Ante situaciones particulares, recomendamos revisar el contrato de trabajo y consultar a un profesional especializado o directamente a la Dirección del Trabajo.




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