¿Los edificios y condominios están obligados a tener un reglamento interno de orden, higiene y seguridad?
Sí, los edificios y condominios que tienen trabajadores deben contar con un reglamento interno. Pero la respuesta correcta depende de una diferencia que suele pasar inadvertida: en Chile existen dos documentos con nombres muy parecidos y no tienen el mismo umbral de aplicación.
La regla práctica es simple: con 10 o más trabajadores permanentes corresponde el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; con cualquier número de trabajadores —incluso uno— corresponde el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Esta distinción importa especialmente en comunidades pequeñas. Un condominio con una conserje, una persona de aseo o un trabajador de mantención puede no estar obligado al reglamento regulado por el artículo 153 del Código del Trabajo, pero sí al documento preventivo exigido por el artículo 67 de la Ley 16.744 y por el Decreto Supremo N.º 44.
¿Qué reglamento interno necesita un condominio?
1. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
El artículo 153 del Código del Trabajo obliga a confeccionarlo cuando la entidad empleadora ocupa normalmente diez o más trabajadores permanentes. La Dirección del Trabajo ha señalado expresamente que esta obligación también alcanza a edificios y condominios.
Este documento regula las obligaciones y prohibiciones vinculadas con las labores, la permanencia y la vida dentro del lugar de trabajo. Debe contener las materias mínimas del Código del Trabajo, incluidos los protocolos y procedimientos relativos al acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
2. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad
Este segundo reglamento nace del artículo 67 de la Ley 16.744 y de los artículos 56 y siguientes del DS 44. Es obligatorio para toda empresa o entidad empleadora, sin importar cuántas personas tenga contratadas. Por eso una comunidad con menos de diez trabajadores no queda liberada de documentar sus normas de prevención.
Debe mantenerse al día, entregarse gratuitamente a cada persona trabajadora y reflejar los riesgos reales de las tareas que se realizan en la comunidad.
¿Se pueden reunir ambos reglamentos en un solo documento?
Sí. Cuando al condominio le corresponden los dos instrumentos, la normativa permite refundirlos en un solo texto. La condición es que el documento integrado cumpla todas las exigencias que provienen del Código del Trabajo, de la Ley 16.744 y del DS 44.
La unión de los textos puede simplificar la gestión documental, pero no permite omitir contenidos. Un reglamento llamado “de orden, higiene y seguridad” que solo regula turnos, atrasos y uniforme seguirá incompleto si no desarrolla la prevención de riesgos; y un documento preventivo no reemplaza las reglas laborales que exige el Código cuando hay diez o más trabajadores.

¿Por qué esta obligación también alcanza a edificios y condominios?
Para efectos laborales, una comunidad que contrata directamente personal actúa como entidad empleadora. La Dirección del Trabajo ha confirmado específicamente la aplicación de estas obligaciones a edificios y condominios.
Al contar la dotación deben revisarse las relaciones laborales reales de la comunidad y no solo los nombres de los cargos. Conserjes, auxiliares, personal de aseo y otros trabajadores contratados directamente pueden integrar el cómputo. El personal de una empresa externa mantiene, en principio, vínculo con su propio empleador, sin perjuicio de las obligaciones de coordinación y seguridad que puedan corresponder.
Si la dotación está cerca del límite de diez personas o existen reemplazos permanentes, conviene confirmar el cómputo con asesoría laboral antes de concluir que el artículo 153 no se aplica.
Qué debe contener el reglamento bajo el DS 44
El DS 44, vigente desde el 1 de febrero de 2025, modernizó la gestión preventiva. El reglamento no debería ser una colección de prohibiciones genéricas: debe conectarse con la identificación de peligros, la evaluación de riesgos y los procedimientos efectivos de la comunidad.
Objetivo y alcance: a quiénes se aplica y qué busca prevenir.
Procedimientos ante accidentes y enfermedades profesionales: forma de aviso, investigación y registro.
Responsabilidades: qué corresponde a la administración, jefaturas, trabajadores y órganos preventivos.
Elementos de protección personal: selección, entrega, uso, mantención y reposición.
Riesgo grave e inminente: cómo actuar cuando una situación amenaza la vida o salud.
Emergencias, catástrofes y desastres: coordinación con el plan preventivo del lugar de trabajo.
Obligaciones y prohibiciones: conductas concretas para prevenir accidentes y enfermedades.
Ley Karin: protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia, junto con el procedimiento aplicable.
Sanciones: medidas proporcionales y ajustadas a la normativa laboral.
En un condominio, el texto debe considerar tareas y espacios reales: escaleras, pisos húmedos, uso de productos químicos, traslado de cargas, trabajo con escaleras portátiles, salas de bombas, tableros eléctricos, portones, circulación vehicular, rondas nocturnas y atención de situaciones conflictivas.
El reglamento no reemplaza los demás instrumentos preventivos
El reglamento es una pieza del sistema. El DS 44 también exige instrumentos como la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, el programa preventivo, la capacitación y la gestión de emergencias. Por eso es un error copiar un formato sin relacionarlo con el funcionamiento cotidiano del edificio.
El plan de emergencia del condominio y el reglamento laboral cumplen finalidades distintas, aunque deben ser coherentes. El primero organiza la respuesta de la comunidad ante emergencias; el segundo establece normas y procedimientos para proteger a las personas trabajadoras.
Cómo poner en vigencia el reglamento correctamente
Diagnosticar los riesgos reales. Revisar puestos, tareas, accidentes anteriores, equipos e instalaciones.
Preparar o actualizar el texto. Incorporar el DS 44, la Ley Karin y las particularidades de la comunidad.
Comunicarlo con anticipación. Debe remitirse al menos 30 días antes de que comience a regir.
Recibir observaciones. El comité paritario, el delegado de seguridad, las organizaciones sindicales o las personas trabajadoras pueden formular observaciones fundadas dentro de 10 días corridos.
Entregar una copia gratuita. Cada persona trabajadora debe disponer del documento vigente.
Registrarlo. La Dirección del Trabajo informa que el depósito debe realizarse dentro de los cinco días siguientes a su entrada en vigencia y cada vez que se modifique.
Revisarlo al menos una vez al año. La revisión debe considerar los cambios de riesgos, procesos, instalaciones y dotación.
El DS 44 no exige una aprobación previa de la Dirección del Trabajo o de la SEREMI de Salud. Eso no significa que el contenido quede fuera de fiscalización: las autoridades pueden solicitar modificaciones dentro de sus competencias.
Quién debe encargarse dentro del condominio
La obligación corresponde a la comunidad en su calidad de entidad empleadora. En la práctica, la administración coordina antecedentes, asistencia técnica, comunicación, registro y control documental; el comité de administración debe asegurar que existan acuerdos y recursos para cumplir adecuadamente.
La administración no debería trabajar aislada. El organismo administrador de la Ley 16.744 —mutualidad o Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda— debe prestar asistencia técnica. También resulta útil integrar el reglamento con la documentación laboral, las capacitaciones, la entrega de EPP y los respaldos de mantención.
Una rendición de cuentas ordenada permite que el comité verifique que las medidas preventivas, contratos y gastos asociados cuenten con respaldo.
Errores frecuentes que dejan expuesta a la comunidad
Creer que un condominio con menos de diez trabajadores no necesita ningún reglamento.
Mantener un texto antiguo que todavía se basa únicamente en los decretos derogados por el DS 44.
Usar un formato genérico que no identifica los riesgos reales de conserjería, aseo y mantención.
Omitir el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
No comunicar el documento con 30 días de anticipación.
No registrarlo cuando entra en vigencia o después de una modificación.
No entregar copia a los trabajadores ni conservar constancia.
No revisarlo al menos una vez al año.
Checklist rápido para el comité y la administración
¿La comunidad tiene uno o más trabajadores contratados directamente?
¿La dotación normal alcanza diez trabajadores permanentes?
¿El documento distingue o integra correctamente ambos reglamentos?
¿Está actualizado al DS 44 y a la Ley Karin?
¿La matriz de riesgos refleja las tareas reales del condominio?
¿Se comunicó con 30 días de anticipación?
¿Se recibieron y revisaron observaciones?
¿Existe comprobante de entrega y registro?
¿Hay una fecha definida para la revisión anual?
Preguntas frecuentes
¿Un condominio con un solo trabajador necesita reglamento interno?
Sí. Si existe una relación laboral, la comunidad empleadora debe mantener un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad conforme al artículo 67 de la Ley 16.744 y al DS 44. El umbral de diez trabajadores corresponde al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Código del Trabajo.
¿Cuándo es obligatorio el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad?
Cuando la empresa, establecimiento, faena o unidad económica ocupa normalmente diez o más trabajadores permanentes. La Dirección del Trabajo ha confirmado que esta regla también se aplica a edificios y condominios.
¿Se deben tener dos reglamentos distintos?
No necesariamente. Si corresponden ambos, pueden refundirse en un solo documento, siempre que el texto cumpla íntegramente las exigencias del Código del Trabajo, la Ley 16.744 y el DS 44.
¿El reglamento debe ser aprobado previamente por la Dirección del Trabajo?
No. El DS 44 no exige aprobación previa, pero el documento debe comunicarse, ponerse a consideración de las personas y representantes que correspondan y registrarse. La DT o la autoridad sanitaria pueden exigir modificaciones dentro de sus competencias.
¿Con cuánta anticipación debe comunicarse?
El Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y sus modificaciones deben remitirse con una anticipación no inferior a 30 días antes de comenzar a regir. Las observaciones pueden formularse por escrito dentro de los 10 días corridos siguientes a su comunicación.
¿Cada cuánto debe revisarse?
El DS 44 exige una revisión con una periodicidad no inferior a un año. Además, conviene actualizarlo cuando cambien los riesgos, instalaciones, tareas, equipos, dotación o procedimientos del condominio.
¿Un formato genérico descargado de internet sirve?
Puede servir como referencia, pero no basta si no refleja los riesgos y procedimientos reales de la comunidad. El documento debe vincularse con la matriz de riesgos, las tareas efectivas y las medidas preventivas del lugar de trabajo.
¿Quién puede ayudar a confeccionarlo?
La comunidad puede solicitar asistencia técnica a su organismo administrador de la Ley 16.744, como la mutualidad o el ISL según corresponda, además del apoyo de un profesional competente en prevención de riesgos cuando sea necesario.
Fuentes oficiales consultadas
Una obligación laboral que también mejora la gestión
Cumplir con el reglamento interno no consiste solamente en tener un archivo para una fiscalización. Un documento actualizado ayuda a ordenar responsabilidades, prevenir accidentes, capacitar al personal y dejar trazabilidad de las decisiones de la comunidad.
En Admilagos incorporamos la gestión laboral, preventiva y documental dentro de una administración integral para condominios de Osorno y la Región de Los Lagos. Si tu comunidad necesita revisar su organización y sus respaldos, podemos realizar una evaluación inicial.




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