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Ruidos molestos en condominios: horarios, multas y qué hacer según la Ley 21.442

5 oct
7 min de lectura

¿Tu vecino pone música a alto volumen, mueve muebles de madrugada o realiza trabajos con taladro fuera de horario? Los ruidos molestos son uno de los conflictos más frecuentes en edificios y condominios, pero también uno de los temas que más confusión genera: no existe un único horario nacional para todas las comunidades y no toda molestia se resuelve de la misma manera.


En esta guía de Admilagos te explicamos qué establece la Ley N.º 21.442, qué horarios se deben revisar, cuándo puede aplicarse una multa, cómo dejar una denuncia formal y qué debe hacer una administración para abordar el problema correctamente.


Ruidos molestos en condominios: ¿qué dice la Ley 21.442?


El artículo 27 de la Ley N.º 21.442 prohíbe ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los copropietarios o que comprometan la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus unidades. También prohíbe provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso.


Esto significa que la convivencia no depende solamente de si una actividad ocurre dentro o fuera de un horario. Un ruido excesivo, prolongado o reiterado puede perturbar legítimamente a otros residentes incluso durante el día.


¿Existe un horario legal para hacer ruido en un condominio?


No existe un horario único fijado por la Ley 21.442 para todos los condominios de Chile. Los horarios concretos deben revisarse principalmente en dos documentos:


  • El Reglamento de Copropiedad y las normas de uso y administración de la comunidad.

  • La ordenanza municipal vigente en la comuna donde se encuentra el condominio.


La Guía para la Identificación y Manejo de Ruidos Molestos en Condominios, publicada por el MINVU y el Ministerio del Medio Ambiente en febrero de 2026, señala que muchas comunidades utilizan como referencia un período aproximado entre las 09:00 y las 22:00 horas para actividades que generan ruido. Sin embargo, se trata de una práctica frecuente o recomendación, no de un permiso general ni de un horario nacional obligatorio.


Por eso, antes de afirmar que una fiesta, reparación o mudanza está permitida, se debe revisar la regla específica del condominio y la ordenanza de la municipalidad correspondiente.


Residente afectada por ruidos molestos provenientes de un departamento vecino en un condominio de Osorno

¿Qué se considera un ruido molesto?


La evaluación depende de la intensidad, duración, horario, reiteración y contexto. Entre las situaciones que el MINVU identifica como frecuentes se encuentran:


  • Música o televisión a volumen elevado.

  • Fiestas, reuniones, gritos o discusiones reiteradas.

  • Ladridos o maullidos persistentes.

  • Taladros, martillos y otras herramientas fuera de los horarios permitidos.

  • Movimiento constante de muebles, sillas, saltos o golpes.

  • Alarmas de vehículos o viviendas que suenan por períodos prolongados.

  • Bocinas, motores acelerados o música desde vehículos en estacionamientos.

  • Equipos comunes del condominio que generan vibraciones o ruido excesivo.


Un punto importante: estar dentro del horario autorizado no convierte automáticamente cualquier nivel de ruido en aceptable. La regla general sigue siendo no perturbar la tranquilidad de los demás residentes.


Qué hacer ante ruidos molestos en un condominio


1. Verifica el reglamento y la ordenanza municipal


Revisa qué conductas están prohibidas, cuáles son los horarios de descanso, cómo debe presentarse el reclamo y qué sanciones contempla la comunidad. Esto evita aplicar criterios improvisados o diferentes para cada residente.


2. Registra los hechos de forma objetiva


Anota la fecha, hora, duración, unidad de origen y tipo de ruido. Cuando sea posible, conserva grabaciones, videos o declaraciones de otros residentes. Las aplicaciones para medir decibeles pueden servir como referencia, pero no reemplazan una medición oficial cuando ésta sea necesaria.


3. Comunícate con conserjería o administración


Si el ruido está ocurriendo en ese momento, informa de inmediato para que el personal pueda verificar la situación y dejar constancia. La intervención debe ser prudente, sin exponer al trabajador ni generar una confrontación.


4. Presenta un reclamo formal


Si la conducta se repite, registra el reclamo en el libro de novedades o envíalo al correo oficial del comité y de la administración. La guía del MINVU advierte que un grupo de WhatsApp funciona como canal informativo, pero no reemplaza una denuncia formal correctamente respaldada.


5. Solicita la aplicación del procedimiento interno


La administración debe recopilar antecedentes y remitirlos al comité de administración. Si el Reglamento de Copropiedad contempla una infracción y una multa aplicable, el comité puede imponerla conforme al procedimiento establecido, resguardando que la decisión tenga fundamento y respaldo.


6. Recurre a la autoridad cuando corresponda


Cuando el problema supera la capacidad de control de la comunidad, la persona afectada, el comité o el administrador pueden denunciar ante el Juzgado de Policía Local. Si el hecho está ocurriendo y requiere intervención inmediata, también puede solicitarse apoyo a Seguridad Municipal o Carabineros, de acuerdo con la situación y la normativa local.


¿Puede el condominio multar por ruidos molestos?


Sí, pero la multa interna debe estar contemplada en el Reglamento de Copropiedad. El comité de administración está facultado para imponer las multas previstas en ese reglamento cuando se infringen la ley o las normas de la comunidad.


Es importante distinguir dos tipos de sanción:


  • Multa interna del condominio: se aplica conforme al Reglamento de Copropiedad y al procedimiento de la comunidad.

  • Multa judicial del artículo 27: puede ser impuesta por el Juzgado de Policía Local y va de 1 a 3 UTM; el tribunal puede duplicarla en caso de reincidencia.


La Ley 21.442 considera reincidencia cuando se comete la misma infracción dentro de los seis meses siguientes a la resolución del Juzgado de Policía Local que impuso la primera multa, incluso si la nueva conducta afecta a una persona distinta.


¿Cuánto plazo existe para denunciar?


El artículo 27 establece que el comité de administración, el administrador o cualquier persona afectada pueden denunciar la infracción dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia.


Por esta razón, conviene no dejar pasar el tiempo y conservar antecedentes ordenados: reclamos escritos, constancias del libro de novedades, comunicaciones oficiales, registros audiovisuales y testigos.


¿Quién responde si el ruido lo provoca un arrendatario?


La Ley 21.442 señala que el infractor y el propietario de la unidad son solidariamente responsables del pago de las multas e indemnizaciones derivadas de una infracción al artículo 27. El propietario podrá posteriormente repetir contra el infractor, pero frente a la sanción ambos pueden resultar responsables.


Por eso, quienes arriendan un departamento deberían informar a sus arrendatarios sobre el reglamento y las normas de convivencia desde el inicio del contrato.


Ruidos de mascotas: ¿también se pueden denunciar?


Sí. La ley no permite prohibir mascotas dentro de las unidades, pero ello no libera a sus responsables del deber de evitar ladridos, maullidos persistentes, malos olores u otras conductas que afecten la tranquilidad y salubridad de la comunidad.


Si quieres profundizar en este punto, revisa nuestra guía: Mascotas en condominios en Chile según la Ley 21.442.


¿Qué debe hacer una buena administración?


Una administración profesional no debería limitarse a reenviar reclamos de un grupo de WhatsApp. Lo recomendable es mantener un protocolo claro y aplicarlo de manera uniforme:


  • Difundir los horarios y conductas prohibidas.

  • Mantener disponible el libro de novedades.

  • Recibir reclamos por canales formales.

  • Verificar los hechos y reunir antecedentes.

  • Informar al comité de administración.

  • Notificar al presunto infractor con claridad.

  • Aplicar sanciones solo cuando estén respaldadas por el reglamento.

  • Derivar el caso al Juzgado de Policía Local cuando corresponda.


Además, el artículo 17 de la ley exige que las solicitudes fundadas registradas en el libro de novedades sean respondidas por el administrador o el comité dentro de un plazo máximo de veinte días corridos.


Para entender mejor el rol de este órgano, también puedes leer: ¿Quién puede ser miembro del Comité de Administración?.


¿Cómo puede una comunidad prevenir estos conflictos?


La prevención comienza con reglas simples, conocidas y realistas. El reglamento debería diferenciar horarios para obras, mudanzas, celebraciones y uso de espacios comunes; establecer un canal formal de reclamos; definir cómo se verifica la infracción; y señalar con precisión las advertencias y multas.


También es útil recordar periódicamente las normas antes de fines de semana largos, celebraciones, vacaciones y períodos de remodelación. La comunicación oportuna evita que pequeños problemas terminen en conflictos personales.


Cuando una comunidad necesita actualizar sus acuerdos, puede revisar nuestra explicación sobre qué es una asamblea ordinaria de copropietarios.


Preguntas frecuentes sobre ruidos molestos en condominios


¿Hasta qué hora se puede hacer ruido en un condominio?


No existe una hora nacional única. Debes revisar el Reglamento de Copropiedad y la ordenanza municipal. Muchas comunidades utilizan como referencia las 22:00 horas, pero eso no autoriza ruidos excesivos antes de esa hora.


¿Puedo denunciar si el ruido ocurre durante el día?


Sí. El artículo 27 también prohíbe los actos que perturban la tranquilidad. La intensidad, duración y reiteración pueden hacer que un ruido resulte improcedente aunque ocurra de día.


¿La administración puede multar directamente?


La administración debe reunir antecedentes y actuar conforme al reglamento. La imposición de las multas contempladas en el Reglamento de Copropiedad corresponde al comité de administración.


¿Un audio o video sirve como prueba?


Puede servir como antecedente junto con la constancia escrita, testigos y verificación de conserjería. Su valor dependerá del caso y no sustituye necesariamente una medición oficial.


¿Dónde se denuncia un ruido reiterado?


Primero conviene usar los canales formales de la comunidad. Si no se resuelve, la persona afectada, el administrador o el comité pueden acudir al Juzgado de Policía Local dentro del plazo legal. En una situación inmediata puede solicitarse apoyo municipal o policial.


¿El propietario responde por el ruido de su arrendatario?


Sí. Para las multas e indemnizaciones derivadas del artículo 27, el infractor y el propietario de la unidad responden solidariamente.


Una buena convivencia también depende de una buena administración


Los ruidos molestos no se resuelven únicamente con advertencias o sanciones. Se necesita un reglamento claro, canales formales, respaldo de cada actuación y una administración capaz de intervenir con equilibrio, sin ignorar al afectado ni sancionar sin antecedentes.


En Admilagos trabajamos con comunidades de Osorno y la Región de Los Lagos para fortalecer la convivencia, ordenar los procedimientos y gestionar los conflictos con transparencia y criterio profesional.



Fuentes oficiales consultadas



Importante: Este artículo es informativo y no reemplaza asesoría jurídica ni la revisión del Reglamento de Copropiedad y de la ordenanza municipal aplicable a cada caso.

 
 
 

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