Corte de luz en condominios: Corte Suprema establece cuándo es legal suspender el suministro eléctrico
- Equipo de Admilagos

- 23 jun
- 4 min de lectura

Importante fallo establece límites claros para la suspensión del suministro eléctrico
La Corte Suprema emitió un importante pronunciamiento que aclara una de las dudas más frecuentes respecto al corte de luz en condominios y en general en la administración de comunidades: ¿cuándo es legal suspender el suministro eléctrico a un residente por deudas con la comunidad?
Mediante la sentencia dictada el 31 de diciembre de 2025, en la causa Rol N° 37.913-2025, el máximo tribunal estableció que el corte de energía eléctrica solo puede aplicarse cuando se cumplen estrictamente los requisitos establecidos en la Ley N° 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria.
Corte de luz en condominios: ¿Qué ocurrió en este caso?
El conflicto se originó en una comunidad de la ciudad de Arica, donde la administración solicitó a la empresa distribuidora la suspensión del suministro eléctrico de una vivienda debido a la existencia de dos multas impagas.
El propietario afectado presentó un recurso de protección argumentando que se encontraba al día en el pago de sus gastos comunes y que únicamente mantenía pendientes dos multas aplicadas por la comunidad.
Inicialmente, la Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso, considerando que existían acuerdos comunitarios previos que permitían adoptar este tipo de medidas frente a incumplimientos económicos.
Sin embargo, la Corte Suprema revisó el caso aplicando la normativa actualmente vigente y llegó a una conclusión distinta.
Corte de luz en condominios: Lo que dice la Ley 21.442
El artículo 20 N° 9 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria establece que el administrador, con acuerdo del Comité de Administración, puede suspender o solicitar la suspensión del suministro eléctrico únicamente respecto de aquellas unidades cuyos propietarios mantengan morosidad en:
Gastos comunes.
Multas.
Otras obligaciones económicas devengadas.
Pero existe una condición fundamental: deben existir tres o más obligaciones impagas, ya sean continuas o discontinuas.
En este caso, la propia administración reconoció que el propietario adeudaba solamente dos multas.
Por esta razón, la Corte Suprema concluyó que no se cumplía el requisito legal mínimo para aplicar la medida de suspensión del suministro eléctrico.
¿Qué señaló la Corte Suprema?
El fallo destacó que el corte de energía eléctrica constituye una medida de apremio que afecta directamente el uso y goce de una vivienda.
Por ello, su aplicación debe realizarse con especial cautela y respetando estrictamente las condiciones que establece la ley.
Además, el tribunal recordó que la existencia de acuerdos internos de la comunidad no puede contravenir las disposiciones vigentes de la Ley 21.442.
La decisión final
La Corte Suprema determinó que la suspensión del suministro eléctrico fue ilegal y que afectó el derecho de propiedad del residente, garantizado por la Constitución.
En consecuencia, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica y ordenó restablecer el suministro eléctrico de la vivienda.
IMPORTANTE: Una precisión sobre las multas y los gastos comunes
Este fallo también permite aclarar una duda frecuente dentro de las comunidades: las multas no suelen emitirse como una cuenta totalmente separada del gasto común mensual.
Cuando una multa es aplicada a un residente, normalmente esta se incorpora a la liquidación de gastos comunes del período correspondiente, pasando a formar parte de la deuda total que mantiene la unidad. Es decir, aunque jurídicamente las multas constituyen una obligación económica distinta de los gastos comunes ordinarios, en la práctica suelen cobrarse conjuntamente en una misma liquidación.
Por ejemplo, si una multa se cursa durante el mes de enero, esta generalmente aparecerá incorporada en el gasto común de ese mismo período. Si posteriormente se aplica otra multa en febrero, esta se reflejará en la liquidación correspondiente a febrero. De esta manera, la existencia de dos multas no necesariamente implica la existencia de tres cuotas morosas o de tres obligaciones económicas independientes que habiliten la suspensión del suministro eléctrico.
Precisamente por ello, la Corte Suprema concluyó que la existencia de solo dos multas impagas no cumplía con el requisito establecido en el artículo 20 N° 9 de la Ley 21.442, que exige la morosidad en tres o más cuotas de gastos comunes, multas u otras obligaciones económicas devengadas para que pueda aplicarse una medida tan gravosa como la suspensión del suministro eléctrico.
¿Qué significa este fallo para las comunidades?
Esta sentencia entrega una señal clara para administradores, comités y copropietarios:
El corte de suministro eléctrico no puede aplicarse de manera automática.
Deben cumplirse estrictamente los requisitos establecidos en la Ley 21.442.
La existencia de multas impagas por sí sola no autoriza la suspensión del servicio si no se alcanza el mínimo legal de tres obligaciones económicas morosas.
Los acuerdos internos de una comunidad no pueden prevalecer sobre la normativa vigente.
Conclusión
El fallo Rol N° 37.913-2025 refuerza la importancia de actuar conforme a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y recuerda que las medidas que afectan servicios básicos deben aplicarse únicamente cuando la ley lo permite expresamente.
Para administradores y comités, esta sentencia constituye una referencia relevante al momento de gestionar situaciones de morosidad, evitando actuaciones que puedan ser posteriormente declaradas ilegales por los tribunales de justicia.
Fuente: Corte Suprema de Chile, Rol N° 37.913-2025, sentencia de fecha 31 de diciembre de 2025.
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