Vecinos que no pagan: ÂżQuĂ© hacer con los residentes que no pagan su gasto comĂșn?
- Equipo de Admilagos
- 13 oct 2025
- 4 Min. de lectura
¿Qué pasa si vivo en un condominio y de repente no quiero pagar mås los gastos comunes? ¿La administración puede hacer algo? ¿Es legal que reaccionen cortåndome la luz, la calefacción o el internet?
¥Por suerte la administración si puede hacer algo, y mucho! Quédate, que aquà que te lo cuento.
En este caso es importante hacer menciĂłn a la ley de copropiedad 21442 que en su artĂculo 10 especifica las consecuencias de incumplir con esta importante obligaciĂłn. De hecho, desde la promulgaciĂłn de esta ley, la forma correcta de hacer referencia al termino âgasto comĂșnâ es como âobligaciones econĂłmicasâ, ya que este tĂ©rmino engloba todas las obligaciones que tiene un copropietario o residente con la comunidad o condominio.
En este sentido, es responsabilidad del administrador de tu condominio, asegurarse de que todos los residentes o copropietarios que viven en dicha comunidad cumplan con sus obligaciones econĂłmicas, es decir: que paguen sus gastos comunes, las multas, el arriendo de una sala comĂșn, el gimnasio, etc. Todo esto se engloba en un mismo concepto: âObligaciones econĂłmicasâ
¿Y qué puede hacer el administrador en caso de enfrentarse al incumplimiento de uno o mås copropietarios que no pagan sus obligaciones económicas?
La ley otorga al administrador una serie de facultades o de herramientas, que buscan precisamente evitar que esto pase.
En caso de deuda acumulada, lo primero es siempre intentar contactarse con el copropietario y negociar un plan de pago para la deuda acumulada. Este plan de pago debe ser formalizado por escrito y con un respaldo tanto para el copropietario como para la administraciĂłn.
IMPORTANTE ACLARAR: Que es deber del administrador anticipar y estar pendiente de que los residentes paguen su gasto comĂșn, esto a travĂ©s de su registro interno, su contabilidad o la estrategia que estime conveniente, lo importante es que debe tener super claro quiĂ©n paga y quien no paga mes a mes.
Bueno, en el caso de que, a pesar de que la administraciĂłn se haya contactado con el copropietario, le haya enviado correos, lo haya llamado y haya agotado todos los medios y este aun asĂ se niegue a pagar, la ley permite el corte de suministro elĂ©ctrico, calefacciĂłn o telecomunicaciones para todo aquel que mantenga una deuda de 3 meses continuos o discontinuos en su gasto comĂșn. Eso sĂ, se debe notificar y cumplir ciertos requisitos para hacer efectiva esta medida de presiĂłn.
1.     NotificaciĂłn: Se debe notificar por carta escrita o correo electrĂłnico con mino 5 dĂas de anticipaciĂłn al residente. Ojo! se debe ser âsuperâ claro en advertir sobre la acciĂłn que se quiere realizar. Y en dicha carta o correo se debe especificar el total de la deuda y el detalle de los meses adeudados.
2.     AcciĂłn de corte: Siempre ha existido la pregunta de: ÂżQuiĂ©n corta la luz? ÂżEs el administrador? ÂżLa empresa proveedora de energĂa? En este sentido se recomienda que siempre el administrador notifique a la empresa de suministro elĂ©ctrico y solicite el corte, no se recomienda para nada que el administrador manipule los medidores por sĂ solo, la seguridad siempre esta primero.
Por lo general y por experiencia, en este punto la mayorĂa de los casos se logran solucionar y se llega a acuerdo. Pero en el caso de que un residente haga caso omiso y solicite la reposiciĂłn del suministro elĂ©ctrico, el administrador puede repetir esta acciĂłn de manera indefinida, por lo general aquĂ pagan (nadie quiere estar sin luz).
¿Qué pasa si se vuelve un dolor de cabeza y aun asà no se logra que el copropietario pague?
En este caso podemos pasar a gestionar acciones legales en contra del residente. Eso si, hay que analizar bien cuando aplica proceder con estos casos, ya que tiene sus costos (y estos costos los paga la comunidad).
En este punto la administraciĂłn puede gestionar la denuncia ante el juzgado de policĂa local. El inciso final del artĂculo 33 de la Ley de Copropiedad establece que: âEl cobro de gastos comunes se sujetarĂĄ al procedimiento del juicio ejecutivo del TĂtulo I del Libro Tercero del CĂłdigo de Procedimiento Civil y su conocimiento corresponderĂĄ al juez de letras respectivoâ.
Aunque no existe un monto de deuda mĂnimo para este procedimiento, realizarlo es costoso y complejo, por lo que sĂłlo deberĂa aplicarse en casos extremos donde el monto de la deuda lo amerite. En los demĂĄs casos, lo mĂĄs recomendable es un cobro âprejurĂdicoâ ajustado a la ley, con cartas de cobranza, avisos, acuerdos de pago, etc.
En resumen:
â Pagar los gastos comunes es una obligaciĂłn y el impago tiene consecuencias legales significativas.
â Tu administrador debe preocuparse de mantener la comunidad sana y sin deuda, realizando las acciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los pagos y obligaciones econĂłmicas de sus residentes.
â El no pago del gasto comĂșn perjudica a tu comunidad, ya que con estos recursos se pagan las obligaciones econĂłmicas del condominio mes a mes.
â El no pago de 3 meses continuos o discontinuos faculta a la administraciĂłn a proceder con el corte de suministro elĂ©ctrico, telecomunicaciones o calefacciĂłn (depende del condominio).
â Si tienes un vecino con deuda extrema se puede demandar, pero debe ser un acuerdo comunitario acordado idealmente en asamblea.